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Primera Instancia

ANGELETTI RICARDO GASTÓN C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La parte actora promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057, y arribó a un acuerdo conciliatorio por el cual la aseguradora abonará la suma de $11.000.000. El Tribunal del Trabajo Nº 3 homologó el acuerdo por considerarlo una justa composición de derechos e intereses (art. 15 LCT), impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y el peritaje médico oficial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-8753-2025
Acuerdo conciliatorio Homologacion Irrenunciabilidad Principio protectorio Art. 15 lct Ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Accidente de trabajo Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

RICARDO GASTÓN ANGELETTI.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057). Con posterioridad se presentó un acuerdo conciliatorio de fecha 02/10/2026.

¿Qué se resolvió?

homologar el acuerdo conciliatorio por el cual la demandada abonará a la actora la suma de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000,00); imponer las costas a la demandada (arts. 24 y 89 de la ley 15.057; art. 68 CPCC); regular honorarios de los letrados Dr. Julián Cruz Domínguez, Dr. Andrés Palacios y Dr. Eduardo de Felipe, y del perito médico oficial José Aquiles Rafael Ancarani, con limitación de la responsabilidad de la demandada por los honorarios de la letrada de la parte actora y del perito a los montos fijados en el punto IV; e intimar a las partes al cumplimiento de obligaciones fiscales y de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT."

"Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes."

"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30, ley 15057)."

Se transcriben asimismo los considerandos sobre costas, honorarios y forma de pago, así como el apercibimiento de cancelación de servicios y las disposiciones sobre cuenta sueldo (art. 17 ley 27.348).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 89
  • Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 26.590Contrato de trabajo
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 22
  • Ley 23.349arts. 3, 9
  • Ley 26.696art. 275 · Contrato de trabajo
  • CCart. 730
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
  • Decreto 8904/77 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
  • Acordada 4190/2025 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 1870 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 2938 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 873/2026 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • TitosSCBA · 20/05/2015

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