JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BALDOVINO BRAIAN IVAN JESUS C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo por enfermedad profesional lumbar con incapacidad parcial y permanente, reclamando también daños de derecho común. El Tribunal rechazó la responsabilidad civil y el reclamo contra el tercero citado, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, del art. 11 inc. 2 de la Ley 27.348 y del art. 7 de la Ley 23.928, y condenó a la aseguradora a abonar $11.272.037,83 por indemnización tarifada, adicional de la Ley 26.773 e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - TRES ARROYOS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
237-23062-2024
Enfermedad profesional Ley 24.557 Incapacidad parcial y permanente Responsabilidad civil de la art Relacion de causalidad Inconstitucionalidad dnu 669/19 Art. 11 inc. 2 ley 27.348 Actualizacion ripte Art. 7 ley 23.928 Ley 26.773

¿Quién es el actor?

Braian Ivan Jesus Baldovino, trabajador de Frigorífico Chaves S.A. (Peón Práctico), con enfermedad profesional (hernia discal extruida L5-S1 posterolateral izquierda con compromiso radicular), cuya primera manifestación invalidante fue el 1/4/2022.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de la empleadora, citó como tercero a Frigorífico Chaves S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por derecho común (art. 1757 y subsidiariamente art. 1716 CCyC, con lucro cesante, daño moral y daño psicológico) y, subsidiariamente, prestación del art. 14 inc. 2 "a" de la Ley 24.557 y adicional del art. 3 de la Ley 26.773, con planteos de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó la responsabilidad civil de derecho común por falta de prueba de la relación causal y de incumplimientos concretos de la aseguradora, con el consiguiente rechazo de la citación del tercero. Se fijó una incapacidad parcial y permanente del 12,54% de la total obrera. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 inc. 2 de la Ley 27.348 y del art. 7 de la Ley 23.928, y se aplicó como mecanismo de actualización el índice RIPTE, conforme el precedente "Barrios" de la SCBA. Se condenó a la aseguradora a pagar $11.272.037,83 en concepto de indemnización del art. 14 inc. 2 "a" de la Ley 24.557, adicional de la Ley 26.773 e intereses del 3% anual, con costas en 9% a cargo de la aseguradora y 91% al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De antaño se ha sostenido que lo trascendente a los fines de compeler u obligar a una persona ya sea física o de existencia ideal, al pago de una indemnización en favor de otra, requiere el cumplimiento de determinados presupuestos que las normas imponen."

"Dicha construcción debe necesariamente sostenerse bajo la especificación de los hechos que evidencien que por acción u omisión la accionada fue quien a la postre ocasionó o dio origen exclusiva o concurrentemente al daño padecido por el actor. Nada de eso se desprende de la demanda obrante en autos."

"La SCJBA ha sostenido: '...la acreditación del incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y la existencia del daño alegado por el trabajador constituyen pasos necesarios pero no suficientes para atribuirle responsabilidad civil a aquélla por las consecuencias del accidente, pues, además de ello, debe necesariamente demostrarse si entre uno y otro medió o no una adecuada relación de causalidad.' (SCBA LP L 116862 S 05/03/2014)."

"Adelanto, por cuanto a la luz de los actuales lineamientos y criterios que ha sostenido el superior Tribunal de Provincia en los autos 'Barrios, Hector Francisco y otra Contra Lezcano, Sandra Beatriz y otros. Daños y perjuicios' (SCBA 124096), merece una profunda revisión de los sistemas de actualización o potenciación previstos en el sistema de reparación especial..."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada por la suma de pesos $ 8.266.813,36 en concepto de indemnización del art. 14, apartado 2°, 'a' de la ley 24.557 mas la suma de pesos $ 1.653.362,67 en concepto de incremento previsto en el art. 3 de la Ley 26773."

Nota de mayoría: en la cuestión segunda, el voto del Juez de la Cal fue el que propuso la solución; las firmas de la Dra. Piro y el Dr. Granda adhieren por compartir los fundamentos, por lo que la solución es unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Barrios, Héctor Francisco c/ Lascano, Sandra BeatrizSCBA · 17/04/2024
  • TorrilloCSJN
  • Lagos Olaizola, Sandra Loreley c/ Galeno ARTTribunal de Trabajo n° 6 de Avellaneda
  • Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A.CSJN · 29/02/2024
  • Lezcano/Lascano (fallo SCBA L 116862)SCBA · 05/03/2014
  • CNT 2735/2016/1/RH1CSJN
  • L 129.800SCBA

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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