JIMENEZ JOSE CALIXTO C/ AVENIDA 9 DE JULIO 1601 S.R.L Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra AVENIDA 9 DE JULIO 1601 S.R.L. y otra, y luego desistió de la acción y del derecho respecto de la primera. El Tribunal homologó el desistimiento y el acuerdo transaccional celebrado con AROMAS Y SABORES DE SIEMPRE S.A., imponiendo las costas al desistente y a la demandada respectivamente.
¿Quién es el actor?
JOSE CALIXTO JIMENEZ.
¿A quién se demanda?
AVENIDA 9 DE JULIO 1601 S.R.L. (respecto de quien se desistió) y AROMAS Y SABORES DE SIEMPRE S.A. (con quien se arribó a acuerdo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido (expediente 20185).
¿Qué se resolvió?
(a) homologar el desistimiento de la acción y del derecho respecto de AVENIDA 9 DE JULIO 1601 S.R.L., con costas a la desistente con el beneficio que le asiste (art. 27 Ley 15.057); (b) homologar el acuerdo transaccional (art. 15 LCT) respecto de lo reclamado en la acción; (c) intimar a AROMAS Y SABORES DE SIEMPRE S.A. al pago de la tasa de justicia de $66.000, más 5% de contribución, bajo apercibimiento de remisión a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos y a ARBA; (d) imponer las costas (art. 24 Ley 15.057) a la demandada AROMAS Y SABORES DE SIEMPRE S.A.; (e) regular honorarios a los Dres. RAVIDA, ADRIANA CECILIA y MONTES, ALFREDO en 11,27 Jus cada uno, y al perito contador CZABAN, HORACIO JORGE en $159.696.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo el actor Jose Calixto Jimenez, mediante presentación electrónica de fecha 04/10/2026, desistido de la acción y el derecho en los términos de los artículos 304 y 305 del CPCC respecto del codemandado AVENIDA 9 DE JULIO 1601 S.R.L. fue citado a primera audiencia a los Estrados del Tribunal a fin de que lo ratifique en forma presencial;"
"Que, por otro lado, en el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones;"
"Que, sin perjuicio de lo plasmado en el párrafo que antecede, destaco que en fecha 09/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial;"
"Que, no obstante las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos;"
"Que, respecto al desistimiento formulado por el actor, entiendo que existe una libre elección y voluntad de los justiciables de los derechos que disponen no afectando ello garantías de raigambre constitucional y siendo que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Bs. As. corresponde dar viabilidad de la petición actoral;"
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 27
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 26, 28, 54
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 304, 305
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.590art. 1 · Contrato de trabajo
- CCyCNarts. 768, 770, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución 100/96 SCBA (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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