PAJON MAXIMO MANUEL C/ BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Berkley International A.R.T. S.A. y las partes presentaron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo conforme al art. 15 L.C.T., con cláusula penal del 0,30% diario por mora en los pagos.
¿Quién es el actor?
PAJON MAXIMO MANUEL.
¿A quién se demanda?
BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción especial por accidente de trabajo. Las partes presentaron el 27/08/2026 un acuerdo transaccional para poner fin al litigio.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.) respecto de lo reclamado en la acción; intimó a la demandada a abonar la tasa de justicia de $154.000 más el 10% de contribución; impuso las costas a la demandada (art. 19 Ley 15.057); reguló honorarios de los letrados Yebne Alexis G. y Zugasti José Santiago en 26,29 JUS (equivalente a $1.400.000 cada uno, más 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera); y reguló honorarios de los peritos Cocha Suárez Paula María Esther, Costagliola Sandra Mónica y Dumaine María Mercedes en $280.000 cada uno, más aportes de ley e IVA si correspondiera. Dispuso además las modalidades de pago (depósito en cuenta sueldo del trabajador y cuentas personales de los profesionales).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."
"Sin perjuicio de lo que precede destaco que con fecha 09/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."
"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."
"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.), regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA."
Los Dres. Lucas Nahuel Moran y Fernando Marcelo Ibarra votaron en el mismo sentido ("por análogas consideraciones"), por lo que la solución es unánime.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 19
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 26, 28, 54
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.590art. 1 · Contrato de trabajo
- CCyCNarts. 768, 770, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución 100/96 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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