CORDOBA EMANUEL MAXIMILIANO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor, cadete de policía, reclamó la indemnización por incapacidad sobreviniente derivada de un accidente de trabajo sufrido en 2021 contra la Provincia de Buenos Aires, empleadora autoasegurada. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 conforme la doctrina legal de la SCBA en Muzychuk, y rechazó el daño psicológico.
¿Quién es el actor?
Emanuel Maximiliano Córdoba, cadete de policía del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con seis meses de antigüedad al momento del siniestro (14/01/2021).
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleadora autoasegurada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente de trabajo (entorsis de tobillo y pie derecho) acaecido mientras realizaba actividad física en la Escuela de Policía Juan Vucetich.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró abstractas las inconstitucionalidades referidas a la competencia de las comisiones médicas y al art. 6 de la Ley 24.557; declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; rechazó el daño psicológico (art. 726 CCCN) y condenó a la demandada a pagar la suma de $1.219.499,79, con más intereses desde el vencimiento del plazo de sesenta días, imponiendo las costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dejo asentado que en numerosos pronunciamientos anteriores sostuve la validez y aplicabilidad del DNU 669/19, interpretando que dicho decreto resultaba, en los casos concretos, más beneficioso para el trabajador, en consonancia con los principios protectores del derecho laboral y la protección de los trabajadores incapacitados (art. 14 bis de la Constitución Nacional; arts. 22 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y Convenios N° 102 y N° 121 de la OIT, relativos a la seguridad social y prestaciones por accidentes de trabajo). Pero sin perjuicio de mi opinión personal, debo aplicar la reciente doctrina legal de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) emanada del fallo 'Muzychuk'."
"En consecuencia, se decreta la inconstitucionalidad del DNU 669/19 para el caso de autos y se aplica el régimen anterior (Leyes 24.557, 26.773 y 27.348), utilizando un régimen de intereses distinto (el 6% puro anual fijado por la SCBA en otros precedentes como 'Barrios' o 'Vera'), procurando la justa reparación del trabajador (art. 14 bis de la Constitución Nacional; art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)."
"Quedó acreditado con el informe pericial médico que el actor presenta una limitación funcional de tobillo derecho que lo incapacita en el 5,30% de la T.O. con factores de ponderación, con relación directa al infortunio padecido el 14/1/2021. Sin presencia de daño psicológico (art. 726 CCCN)."
"Con relación a la aplicación de la doctrina Barrios... de conformidad con la doctrina legal reseñada, corresponde, entonces, aplicar al crédito reconocido en autos el régimen específico previsto por el art. 11 de la ley 27.348."
Palabras de cálculo: ingreso base de $19.364,92; 53 veces el ingreso base, coeficiente de edad 3,09 y 5,30% de incapacidad, para un capital de $201.700,58, que luego se actualizó con intereses hasta $1.219.499,79.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11, 12 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- DNU 669/19
- Decreto 54/2017
- Decreto 3858/07 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 1813/92 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 24.432art. 730 · Honorarios profesionales
- Ley 24.307Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 j, 24, 34, 60
- Ley 15.394 (Provincia De Buenos Aires)art. 70
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 39
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 22
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 106, 193, 207
Fallos que cita
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