COLUCCI CRISTIAN C/ ANDINA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Cristian Coluci promovió demanda contra Andina ART S.A. solicitando la regulación de honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en representación de la trabajadora. El Tribunal del Trabajo Nº 4 rechazó in limine la demanda, por considerar que la asistencia letrada no obtuvo el reconocimiento total o parcial de la pretensión en sede administrativa, al no haberse determinado incapacidad alguna.
¿Quién es el actor?
Cristian Coluci, abogado patrocinante de la trabajadora Melina Gisele Lopez.
¿A quién se demanda?
Andina ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo por la actuación letrada en el expediente administrativo nº 11659/26, tramitado ante la Comisión Médica Nº 11 de La Plata, sobre determinación de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
se rechaza in limine la demanda y no se imponen costas (arts. 68 y 69 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"(...) si bien la ley pone a cargo de la aseguradora los honorarios profesionales devengados por la asistencia a la víctima del infortunio en la instancia administrativa previa, estos están supeditados a que obtenga una resolución favorable a su pretensión. La letra de la ley es clara al respecto, y por otro lado, se corresponde con el principio objetivo de la derrota que determina que las costas son a cargo de la parte vencida de unánime aceptación por la doctrina y jurisprudencia (vgr. art. 68 CPCC)."
"En tales condiciones, entiendo que en el procedimiento administrativo respecto del cual el/la letrado/a peticionante representó al trabajador/a y solicita regulación de honorarios, la actividad profesional no obtuvo como resultado el reconocimiento total o parcial de la pretensión reclamada, puesto que culminó el proceso sin que haya habido una determinación de incapacidad como resultado del siniestro que denunció su representado."
"(...) deberá iniciar la correspondiente acción judicial en caso de querer cuestionar lo resuelto en Comisión Medica. De modo que no puede cargarse las costas por la labor profesional de la peticionante a la aseguradora demandada."
El tribunal fundó la decisión en el art. 1° último párrafo de la ley 27.348, complementado por los arts. 36 y 37 de la Res. SRT 298/17, que condicionan los honorarios a cargo de la ART a la obtención de un resultado favorable en sede administrativa.
Los Sres. Jueces Prado y Gallese adhirieron al voto del Dr. Martiarena por compartir fundamentos, por lo que la solución es unánime.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/2017arts. 36, 37
- CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 4013/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039/2021 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975/2020 (Provincia De Buenos Aires)
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