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Primera Instancia

BEVILACQUA EDGARDO DAVID C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Edgardo David Bevilacqua promovió solicitud de regulación de honorarios a cargo de Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por su actuación en el trámite ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata, donde se declaró que la contingencia no era de naturaleza laboral. El Tribunal del Trabajo N° 4 rechazó in limine la demanda, por entender que la actuación profesional no obtuvo el reconocimiento total o parcial de la pretensión, conforme los arts. 36 y 37 de la Res. SRT 298/17 y el art. 726 del CCCN, sin imponer costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39093
Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 27.348 Res. srt 298/17 Asistencia letrada del trabajador Art Reconocimiento de la pretension Naturaleza laboral de la contingencia Rechazo in limine Costas

¿Quién es el actor?

Edgardo David Bevilacqua, abogado que asistió al trabajador Emanuel Omar Mansilla en el expediente administrativo N° 274706/22.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, a cargo de la ART.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó in limine la demanda de fijación de honorarios extrajudiciales. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consta en el expte. administrativo nro. 274706/22 que el trabajador contó con la asistencia letrada obligatoria del abogado EDGARDO DAVID BEVILACQUA desde su primera presentación y durante todo el trámite del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de Res. SRT 298/2017.

En fecha 14/10/2022 la Comisión Médica Actuante dictaminó que la contingencia denunciada por la persona trabajadora NO ES DE NATURALEZA LABORAL.

Congruente con ello, en fecha 31/10/2022 el titular del Servicio de Homologación de la SRT, dictó el acto administrativo de alcance particular por el cual se aprobó el procedimiento llevado a cabo ante la Comisión, conforme el dictamen descripto en el párrafo anterior.

Conforme tales antecedentes consideramos que la asistencia letrada llevada a cabo por el/la profesional actuante no ha logrado en sede administrativa el reconocimiento total o parcial de la pretensión articulada (en el caso la declaración de la naturaleza laboral de la contingencia denunciada), de modo que no corresponde regular honorarios a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, tal como se peticiona."

"Es decir que si bien la ley pone a cargo de la aseguradora los honorarios profesionales devengados por la asistencia a la víctima del infortunio en la instancia administrativa previa, estos están supeditados a que obtenga una resolución favorable a su pretensión. La letra de la ley es clara al respecto, y por otro lado, se corresponde con el principio objetivo de la derrota que determina que las costas son a cargo de la parte vencida de unánime aceptación por la doctrina y jurisprudencia (vgr. art. 68 CPCC)."

"En tales condiciones, entiendo que en el procedimiento administrativo respecto del cual el/la letrado/a peticionante representó al trabajador/a y solicita regulación de honorarios, la actividad profesional desarrollada en la instancia administrativa no obtuvo como resultado el reconocimiento total o parcial de la pretensión reclamada, puesto que culminó el procedimiento sin que haya habido un reconocimiento de la naturaleza laboral de la contingencia como resultado del siniestro que denunció su representado."

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 1 (último párrafo) · Riesgos del trabajo
  • Resolución 298/17arts. 36, 37
  • CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCN (Caba)arts. 68, 69
  • Acordada 4013/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. 10 (Anexo I)
  • Acordada 4039/2021 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)

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