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Primera Instancia

BEVILACQUA EDGARDO DAVID C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Edgardo David Bevilacqua promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal rechazó in limine la demanda por entender que la asistencia letrada no obtuvo el reconocimiento total o parcial de la pretensión, condición exigida por los arts. 36 y 37 de la Res. SRT 298/17.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39086
Honorarios extrajudiciales Comision medica Aseguradora de riesgos del trabajo Res. srt 298/17 Ley 27.348 Principio objetivo de la derrota Rechazo in limine Determinacion de incapacidad Costas.

¿Quién es el actor?

EDGARDO DAVID BEVILACQUA, abogado patrocinante del trabajador Baudillo Fernandez.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la actuación profesional en el trámite ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata (Expediente N° 279894/21), tramitado por "determinación de incapacidad / divergencia en la determinación de la incapacidad".

¿Qué se resolvió?

se rechazó in limine la demanda. Sin costas (arts. 68 y 69 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con tales antecedentes consideramos que la asistencia letrada llevada a cabo por el/la profesional actuante no ha logrado en sede administrativa el reconocimiento total o parcial de la pretensión articulada (en el caso la determinación de una secuela invalidante), de modo que no corresponde regular honorarios a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, tal como se peticiona."

"Es decir que si bien la ley pone a cargo de la aseguradora los honorarios profesionales devengados por la asistencia a la víctima del infortunio en la instancia administrativa previa, estos están supeditados a que obtenga una resolución favorable a su pretensión. La letra de la ley es clara al respecto, y por otro lado, se corresponde con el principio objetivo de la derrota que determina que las costas son a cargo de la parte vencida de unánime aceptación por la doctrina y jurisprudencia (vgr. art. 68 CPCC)."

"En tales condiciones, entiendo que en el procedimiento administrativo respecto del cual el/la letrado/a peticionante representó al trabajador/a y solicita regulación de honorarios, la actividad profesional no obtuvo como resultado el reconocimiento total o parcial de la pretensión reclamada, puesto que culminó el proceso sin que haya habido una determinación de incapacidad como resultado del siniestro que denunció su representado."

Las Sras. Juezas Prado y Gallese adhirieron al voto del Dr. Martiarena, por lo que la decisión fue unánime.

Normas que cita

  • Ley 27.348arts. 1, 3 · Riesgos del trabajo
  • Resolución 298/17arts. 36, 37
  • CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 4013/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • Acordada 4039/2021 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)

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