SEGURA MANUEL ALFREDO C/ INDUSTRIA FRIGORÍFICA LOBOS S.A. S/ DESPIDO
Las partes celebraron una conciliación en un juicio por despido y solicitaron su homologación. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata homologó el acuerdo por $15.000.000, pagaderos en tres cuotas, por considerar que no vulnera el orden público y que la conciliación agiliza el proceso.
¿Quién es el actor?
Manuel Alfredo Segura.
¿A quién se demanda?
Industria Frigorífica Lobos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 8/10/26 por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000), pagaderos en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $5.000.000, la primera dentro de las 48 horas de notificada la homologación y las restantes a los 30 y 60 días. Se impusieron las costas a la demandada (art. 24 ley 15057), se reguló honorarios de los letrados intervinientes, se fijó tasa de justicia de $330.000 a cargo de la condenada en costas, y se dispusieron las modalidades de pago y acreditación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada entre las partes el 8/10/26 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT."
"Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.)."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal."
Voto del Dr. Martiarena, al que adhirieron las Dras. Prado y Gallese por compartir sus fundamentos.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 12
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 330
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)
- CFIS (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 338, 340, 343
- Acordada 3827 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 2514 (Provincia De Buenos Aires)arts. 35, 36
- Resolución 873 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 5824
- Ley 20.744
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