BEVILACQUA EDGARDO DAVID C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Edgardo David Bevilacqua promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales contra Prevención ART por su actuación en el trámite ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata, donde la Comisión determinó que el trabajador no presentaba incapacidad. El Tribunal rechazó in limine la demanda por entender que la actividad profesional no obtuvo el reconocimiento total o parcial de la pretensión, requisito exigido por los arts. 36 y 37 de la Res. SRT 298/17.
¿Quién es el actor?
Edgardo David Bevilacqua, abogado patrocinante del trabajador Rodolfo Alejandro Ghiglione.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la actuación profesional en el expediente administrativo N° 331647/21, tramitado ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata por "determinación de incapacidad" / "divergencia en la determinación de la incapacidad".
¿Qué se resolvió?
Rechazar in limine la demanda y no imponer costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Consta en el expte. administrativo nro. 331647/21 que el trabajador contó con la asistencia letrada obligatoria del abogado EDGARDO DAVID BEVILACQUA desde su primera presentación y durante todo el trámite del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de Res. SRT 298/2017."
"En fecha 20/1/2022 la Comisión Médica Actuante dictaminó que en relación con la contingencia denunciada por la persona trabajadora a la aseguradora esta NO presenta secuelas generadoras de incapacidad." Y en fecha 23/2/2022 el titular del Servicio de Homologación de la SRT dictó el acto administrativo que aprobó ese procedimiento.
"Es decir que si bien la ley pone a cargo de la aseguradora los honorarios profesionales devengados por la asistencia a la víctima del infortunio en la instancia administrativa previa, estos están supeditados a que obtenga una resolución favorable a su pretensión. La letra de la ley es clara al respecto, y por otro lado, se corresponde con el principio objetivo de la derrota que determina que las costas son a cargo de la parte vencida de unánime aceptación por la doctrina y jurisprudencia (vgr. art. 68 CPCC)."
"En tales condiciones, entiendo que en el procedimiento administrativo respecto del cual el/la letrado/a peticionante representó al trabajador/a y solicita regulación de honorarios, la actividad profesional no obtuvo como resultado el reconocimiento total o parcial de la pretensión reclamada, puesto que culminó el proceso sin que haya habido una determinación de incapacidad como resultado del siniestro que denunció su representado."
Las Sras. Juezas Prado y Gallese adhirieron al voto del Dr. Martiarena por compartir fundamentos, por lo que la decisión fue unánime.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/2017arts. 36, 37
- CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 69
- Acordada 4013/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039/2021 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975/2020 (Provincia De Buenos Aires)
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