ZALAZAR BRIAN JOSE C/ DALCEGGIO JOSE MARIA S/ DESPIDO
El trabajador promovió demanda por despido contra su ex empleador y el demandado planteó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda. El Tribunal de Trabajo N° 4 rechazó el planteo por extemporáneo, al no indicarse la fecha ni el modo en que se tomó conocimiento del acto cuestionado, e impuso las costas al demandado.
¿Quién es el actor?
Zalazar Brian Jose.
¿A quién se demanda?
Dalceggio Jose Maria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (expediente N° 37179). El incidente, en cambio, tiene por objeto la nulidad de la notificación del traslado de la demanda, practicada el 10/11/2025, planteada por el demandado mediante escrito del 31/5/2026.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, el Tribunal rechazó el planteo de nulidad de notificación, impuso las costas al demandado y difirió la regulación de honorarios para la oportunidad de resolver el fondo de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo regula el art. 170 segundo párrafo del C.P.C.C. si el acto procesal no se ataca dentro de los cinco días subsiguientes a su conocimiento, se lo tendrá por consentido tácitamente."
Citando a la SCBA: "los planteos intentados requieren -al momento de incoarse la respectiva incidencia- que se manifieste el tiempo y modo en que ha llegado a conocimiento de los interesados el acto procesal cuya invalidez se persigue, pues ello hace a la demostración de la temporalidad del mismo."
"Por el contrario, tanto la falta de consignación de la fecha en la cual se ha tenido noticia del acto procesal cuya invalidez o falsedad se propugna, como la falta de acreditación -en forma fehaciente- del modo en que operó la toma de conocimiento de la misma, implica ab initio, la endeblez de la pretensión."
"En el caso, según se observa en la presentación de fecha 31/5/2026, no se ha indicado la fecha de toma de conocimiento del acto procesal de notificación atacado."
"De modo que tal carencia de manifestación de la toma de conocimiento, torna inadmisible el planteo incoado y la nulidad interpuesta debe ser desestimada (conf. arts. 170 CPCC)."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 149, 169, 170, 393, 68, 69
- Acordada 4013/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. 10 (Anexo I)
- Acordada 4039/2021 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Montero, Juan C/ Municipalidad De Tigre Y Otros S/ Ds. Y Ps.SCBA · 25/09/2019
- Salinas Zamorano, Alfredo Arturo y ot. contra Ithurrart, Ezequiel David y ots.SCBA · 23/05/2017
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