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Primera Instancia

BAEZ NATALIA MARINA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. El Tribunal del Trabajo Nro. 4 decretó la caducidad de instancia por falta de actividad útil tras la intimación del art. 11 de la Ley 15.057, con costas a la actora con beneficio de gratuidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
22013
Caducidad de instancia Art. 11 ley 15.057 Intimacion a instar Actividad util Accidente de trabajo Accion especial Costas Beneficio de gratuidad Honorarios Peritos.

¿Quién es el actor?

Natalia Marina Báez.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo (el fallo no detalla montos reclamados).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal decretó la caducidad de instancia y reguló honorarios de los letrados (Tomás Benjamin Banks por la actora, en 5 jus, $266.160; Martín Alejandro Legorburu por la demandada, en 7 jus, $372.624) y de los peritos (Oscar Eduardo Álvarez, médico traumatólogo, $53.232; Guillermo Damián Gil Oliva, contador, $159.696; María Florencia Torre, psicóloga, $159.696), con más los aportes y porcentajes de ley. Valor del jus: $53.232.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Encontrándose vencido el plazo establecido por el art. 11 de la Ley 15.057, este Tribunal por resolución de fecha 06/07/2026, la que fuera notificada el 07/07/2026, se intimó a la parte actora a que en el término de cinco días produzca actividad útil bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia (cfr. art. 11 L. 15.057).

No obstante lo cual, vencido el plazo de intimación la accionante no realizó acto alguno impulsando el expediente o gestión útil a dicho fin, de modo que propongo decretar la caducidad de instancia.

En tal sentido, corresponde acotar que la parte actora, vencido en exceso el plazo establecido, realiza una presentación que no cumple el objetivo de la intimación cursada en la providencia antes referida, habida cuenta que por 'instar' debe entenderse todo aquello que promueve el avance del proceso y sea congruente con la situación de la litis, lo que no acontece con los actos, solicitudes y peticiones inocuas o inoficiosas (conf. Cam. 1ª, Sala II, La Plata, causa 200680 reg. sent. 11/88 entre otros), tal cual es el caso de autos.

Las costas deben imponerse a la parte actora, con el beneficio de gratuidad (art. 24 y 27 de la ley 11.653)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la intimación cursada en los términos del art. 11 de la Ley 15.057 no fue respondida con actividad útil. La presentación de la actora, realizada vencido en exceso el plazo, no cumplió la finalidad de la intimación, porque no promovió el avance del proceso ni resultó congruente con la litis.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020SCBA · 08/11/2017
  • ZUCCOLI, MARCELA A. C/ SUM S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOSSCBA · 02/10/2002

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