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Primera Instancia

CORIA RUBEN DANIEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

Enfermedad profesional reclamada por el trabajador contra la aseguradora de riesgos del trabajo, resuelta mediante acuerdo transaccional por la suma de pesos veinte millones ($20.000.000). El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás homologó la conciliación por considerarla una justa composición de derechos e intereses, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37876
Enfermedad profesional Acuerdo transaccional Homologacion Art. 15 lct Art. 277 lct Orden publico laboral Principio protectorio Costas Honorarios Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Ruben Daniel Coria.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por enfermedad profesional (expediente nº 37876, caratulado "Coria Ruben Daniel c/ La Segunda ART S.A. s/ Enfermedad Profesional").

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo transaccional alcanzado en audiencia, por el cual la demandada abonará al actor la suma de $20.000.000, en la forma dispuesta por el art. 277 de la LCT. Costas a la demandada. Regulación de honorarios de letrados (con distinción entre trabajos bajo la ley 8904 y bajo la ley 14.967) y de peritos (contadora Ana Evangelina Díaz, médico Ramón Alberto Albornoz e ingeniero Carlos Luciano Bianchi, por $1.000.000 cada uno). Requerimiento de pago directo de honorarios y intimación al pago de tasa de justicia y su contribución del 5%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en la audiencia que da cuenta el acta en fecha 23/9/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."

"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden publico laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en la audiencia que da cuenta el acta de fecha 23/9/2026 y la ratificación personal prestada por el actor en dicha audiencia (doct. art. 277 L.C.T.)."

"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Morcillo, Hugo c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconst. Decr. Ley 9020SCBA · 08/11/2017

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