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Primera Instancia

MONTENEGRO AYELEN JEMINA C/ COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre la actora y el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires por la suma de $1.500.000, con imposición de costas a la demandada. El Tribunal sostuvo que el acuerdo presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, conforme al art. 15 de la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-14854-2026
Homologacion Convenio transaccional Art. 15 lct Irrenunciabilidad Principio protectorio Justa composicion de derechos Costas Honorarios Tasa de justicia Relacion laboral

¿Quién es el actor?

MONTENEGRO AYELEN JEMINA.

¿A quién se demanda?

COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio transaccional en el marco de una relación laboral.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo transaccional del 08/10/26, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000), en la forma dispuesta en el art. 277 de la LCT (texto Ley 27.802). Imponer costas a la demandada. Regular honorarios a los Dres. Javier Stelzer y Diego José Podaschevsky en 5,63 JUS cada uno, con más adicionales de ley. Intimar a la demandada al pago de tasa de justicia ($6.600) y contribución del 5% ($330) dentro de cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.-"

"Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.-"

"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24).-"

"Por otra parte, en atención a lo pactado, las costas deben ser impuestas a la accionada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).-"

Los jueces Brasi y Aparisi votaron en el mismo sentido que la jueza preopinante, por unanimidad.

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