MONTENEGRO AYELEN JEMINA C/ COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre la actora y el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires por la suma de $1.500.000, con imposición de costas a la demandada. El Tribunal sostuvo que el acuerdo presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, conforme al art. 15 de la LCT.
¿Quién es el actor?
MONTENEGRO AYELEN JEMINA.
¿A quién se demanda?
COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio transaccional en el marco de una relación laboral.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo transaccional del 08/10/26, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000), en la forma dispuesta en el art. 277 de la LCT (texto Ley 27.802). Imponer costas a la demandada. Regular honorarios a los Dres. Javier Stelzer y Diego José Podaschevsky en 5,63 JUS cada uno, con más adicionales de ley. Intimar a la demandada al pago de tasa de justicia ($6.600) y contribución del 5% ($330) dentro de cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.-"
"Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.-"
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24).-"
"Por otra parte, en atención a lo pactado, las costas deben ser impuestas a la accionada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).-"
Los jueces Brasi y Aparisi votaron en el mismo sentido que la jueza preopinante, por unanimidad.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 89
- Resolución 1840-24 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 73
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 22
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 11.625 (Provincia De Buenos Aires)art. 22
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 292, 293
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 25.345art. 15 · Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 20.744
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.