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Primera Instancia

PISANU FEDERICO C/ SWISS MEDICAL ART S.A.- S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Federico Pisanu promovió una acción contra Swiss Medical ART S.A. en el marco de un proceso de fijación de honorarios extrajudiciales. El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás tuvo por desistida la acción, impuso las costas al accionante e intimó al pago de la tasa de justicia y su contribución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-11057-2026
Desistimiento de la accion Fijacion de honorarios extrajudiciales Costas al accionante Tasa de justicia Ley 15.057 Tribunal del trabajo Swiss medical art s.a. Contribucion 5% tasa de justicia Intimacion de pago Caja de prevision social para abogados

¿Quién es el actor?

Federico Pisanu (quien manifestó su voluntad de desistir de la acción mediante presentación de fecha 07/10/26).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación de honorarios extrajudiciales.

¿Qué se resolvió?

se tuvo por desistido al Dr. Pisanu de la acción contra Swiss Medical ART S.A. (arts. 304 del CPCC y 12 y 89 de la ley 15.057); se impusieron las costas al accionante (art. 24, ley 15.057); y se intimó al Dr. Pisanu a acreditar en cinco días el pago de la tasa de justicia ($2090) y de la contribución del 5% sobre la misma ($104,50), bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Oficina Pericial Departamental y de comunicar la circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante presentación de fecha 07/10/26, el Dr. FEDERICO PISANU, manifestó su voluntad de desistir de la acción en los presentes actuados.-"

"Ello así, surge que se observa lo dispuesto por el art. 304 del C.P.C.C., aplicable por reenvío del art. 89 de la ley 15.057; por lo que cabe tener por desistida a la parte actora de la acción contra SWISS MEDICAL ART SA (arts. 12 de la ley 15.057 y 277 LCT).-"

"En mérito a lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 15.057, las costas deberán ser soportadas por el accionante.-"

Los señores jueces Brasi y Aparisi votaron en el mismo sentido, por los fundamentos de la señora juez preopinante, por lo que la solución fue unánime.

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