CABRERA EUGENIO JEREMIAS C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor Eugenio Jeremías Cabrera reclamó por un accidente de trabajo contra Prevención ART S.A., en una acción especial; las partes arribaron a un acuerdo transaccional por $5.000.000 que el Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás homologó por resultar una justa composición de derechos e intereses, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CABRERA EUGENIO JEREMIAS.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo derivado de accidente de trabajo (acción especial, autos SN-2253-2025).
¿Qué se resolvió?
homologación del acuerdo transaccional del 11/9/2026, por el que la demandada abonará al actor la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), en la forma del art. 277 L.C.T. Imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios (Dr. Munizaga 13,08 JUS; Dr. Azara 1 JUS; Dr. de Felipe 6,26 JUS); intimación a la demandada para acreditar tasa de justicia ($110.000) y contribución del 5% ($5.500) en cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 11/9/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna.-"
"Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 11/9/2026, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 17/9/2026 (doct. art. 277 L.C.T.).-"
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557).-"
"Por otra parte, en atención a lo pactado, las costas deben ser impuestas a la accionada, pues una solución distinta solo conduciría a la eximición de la tasa de justicia y su correspondiente contribución (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC)."
Los votos de los Dres. Brasi y Aparisi adhieren en el mismo sentido, por lo que la decisión es unánime.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 6 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 89
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 73
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 22
- Resolución 1840-24 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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