MALDONADO AGUSTIN JORGE C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
En una demanda por enfermedad profesional, las partes arribaron a un acuerdo transaccional por el que la aseguradora abonará al actor la suma de $15.000.000. El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás homologó el acuerdo por considerar que representa una justa composición de derechos e intereses (art. 15 L.C.T.).
¿Quién es el actor?
Agustín Jorge Maldonado.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por enfermedad profesional (autos n° 41965, "Maldonado Agustín Jorge c/ La Segunda A.R.T. S.A. s/ Enfermedad Profesional").
¿Qué se resolvió?
se homologa el acuerdo transaccional de fecha 9/10/2026, por el cual la demandada abonará al actor la suma de $15.000.000, en la forma dispuesta por el art. 277 L.C.T. (texto según Ley de Modernización Laboral n° 27.802). Se imponen las costas a la demandada, se regulan honorarios de los letrados y peritos, y se intima al pago de la tasa de justicia y de la contribución del 5% bajo apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 9/10/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de igual fecha (15:22.33 hs) (doct. art. 277 L.C.T.).-"
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557).-"
Los votos de los doctores Brasi y Aparisi adhieren "por los fundamentos dados por la señora juez preopinante", por lo que la decisión fue unánime.
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Normas que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 24.557art. 6 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 89
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 14.697 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 73
- Resolución 1840-24 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 22
- Ley 23.349arts. 3, 9
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 292, 293
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Morcillo, Hugo c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconst. Decr. Ley 9020SCBA · 08/11/2017
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