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Primera Instancia

MALDONADO AGUSTIN JORGE C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

En una demanda por enfermedad profesional, las partes arribaron a un acuerdo transaccional por el que la aseguradora abonará al actor la suma de $15.000.000. El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás homologó el acuerdo por considerar que representa una justa composición de derechos e intereses (art. 15 L.C.T.).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
41965
Enfermedad profesional Homologacion Acuerdo transaccional Art. 15 l.c.t. Orden publico laboral Principio protectorio Costas Honorarios Tasa de justicia Art

¿Quién es el actor?

Agustín Jorge Maldonado.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por enfermedad profesional (autos n° 41965, "Maldonado Agustín Jorge c/ La Segunda A.R.T. S.A. s/ Enfermedad Profesional").

¿Qué se resolvió?

se homologa el acuerdo transaccional de fecha 9/10/2026, por el cual la demandada abonará al actor la suma de $15.000.000, en la forma dispuesta por el art. 277 L.C.T. (texto según Ley de Modernización Laboral n° 27.802). Se imponen las costas a la demandada, se regulan honorarios de los letrados y peritos, y se intima al pago de la tasa de justicia y de la contribución del 5% bajo apercibimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 9/10/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de igual fecha (15:22.33 hs) (doct. art. 277 L.C.T.).-"

"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557).-"

Los votos de los doctores Brasi y Aparisi adhieren "por los fundamentos dados por la señora juez preopinante", por lo que la decisión fue unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Morcillo, Hugo c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconst. Decr. Ley 9020SCBA · 08/11/2017

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