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Primera Instancia

ALESSANDRINI EDUARDO DANIEL Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los jubilados del Servicio Penitenciario Bonaerense demandaron el reconocimiento de una bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, impugnando por inconstitucionalidad las leyes de presupuesto y emergencia que suspendieron o redujeron ese adicional entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas por violación de los principios de progresividad, intangibilidad de la remuneración e igualdad, y ordenó readecuar el haber previsional y abonar las diferencias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
72428
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Intangibilidad de la remuneracion Igualdad Emergencia economica Prescripcion Empleo publico Jubilaciones Haber previsional

¿Quién es el actor?

Eduardo Daniel Alessandrini, Gustavo Hernán Bordagaray, Edgardo Alfredo Ghe, Héctor Eduardo Gomez, Walter Omar Marozzi, Hugo Marcelo Peralta y Ricardo Daniel Perez, jubilados del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por haberse desempeñado en el Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿A quién se demanda?

Fisco provincial (Servicio Penitenciario Bonaerense - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales, retroactivos, intereses y costas. Se impugnaron las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154 y normas reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del artículo 42 de la ley 11.739; del artículo 1 del decreto 240/96; del artículo 37 de la ley 11.905; del artículo 29 de la ley 12.062; del artículo 27 de la ley 12.232; del artículo 27 de la ley 12.396; del artículo 24 de la ley 12.575; del artículo 24 de la ley 13.154 y de los artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó al Servicio Penitenciario Bonaerense reconocer el 3% sobre todos los años de servicio y al IPS readecuar el haber previsional computando dicha bonificación, abonando las diferencias desde el 3/8/2022. Hizo lugar parcialmente a la prescripción opuesta, considerando prescriptas las sumas anteriores a esa fecha. Fijó intereses al 6% puro anual hasta la firmeza y luego tasa pasiva del Banco Provincia. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."

"...no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario..."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."

"...la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

Sobre igualdad: "...la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)..."

Sobre prescripción: respecto del Fisco se aplicó el plazo bienal del art. 2562 inc. c) CCCN (art. 2537 CCCN); respecto del IPS, el plazo del art. 62 del decreto-ley 9650/80.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • González, Juan CarlosSCBA · 06/11/2019
  • BarriosSCBA · 17/04/2024
  • LedesmaSCBA · 11/09/2025
  • IsaacSCBA · 08/07/1997
  • VargasSCBA · 19/12/2001
  • MasciotoSCBA · 13/08/2003
  • AmoreoSCBA · 11/02/2004
  • FraomeniSCBA · 18/04/2007
  • AlmirónSCBA · 07/06/2017
  • AldayaSCBA · 29/11/2017
  • Clares, Miguel AngelSCBA · 22/02/2006
  • RuggeriSCBA · 18/04/2018

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