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Primera Instancia

LUPI OMAR ANGEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se despache un expediente administrativo relativo a la actualización de su haber previsional, iniciado en febrero de 2023 y paralizado en el Departamento de Relatoría. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó a la demandada despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta días, por haberse superado en exceso los plazos del artículo 77 del decreto ley 7647/70.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84261
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Plazos razonables Haber previsional Decreto ley 7647/70 Derecho de peticionar Tutela judicial efectiva Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Lupi Omar Angel, con patrocinio letrado del Dr. Tejas Matías.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (ORGANISMO DEMANDADO).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden judicial de pronto despacho del expediente administrativo N° 000016-544697-0-13-000, relativo a la actualización del haber previsional del actor, presentado el 12/02/2023 y con último movimiento el 03/03/2026.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la acción de amparo por mora, ordenando despachar el expediente en un plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Imponer costas a la demandada vencida (art. 51 CCA, texto según ley 14.437). Regular honorarios del Dr. Tejas Matías en cinco (5) unidades arancelarias JUS (art. 3 ley 15.016), más 10% de aporte legal, sin regulación a favor de la letrada de la demandada (art. 18 decreto ley 7543/69).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."

"El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."

"[E]l tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa, el último movimiento de las actuaciones de fecha 03/03/2026 y la fecha de inicio del presente proceso 04/08/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma [art. 77 decreto ley 7647/70]."

"[N]o advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

"[F]rente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • G. G. A. C/ IOMA S/ Amparo por mora. Cuestión de competencia art. 7 Ley 12008SCBA · 09/04/2021
  • Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa vs. ParaguayCIDH · 17/06/2005
  • Causas N° 23.124 y 23.130Alzada (Cámara)

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