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Primera Instancia

MEDICA GERARDO ALBERTO C/ IPS S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la falta de resolución de un recurso de revocatoria interpuesto hace cuatro años contra la liquidación de su beneficio jubilatorio. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata hizo lugar al amparo, ordenó despachar el expediente administrativo en treinta días e impuso costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84252
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Plazo razonable Decreto-ley 7647/70 Articulo 77 Jubilacion Ips Debido proceso Derecho de peticionar

¿Quién es el actor?

MEDICA GERARDO ALBERTO, con patrocinio del Dr. Gianfranco LILLI.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-555452-0-21-0001. El actor obtuvo su beneficio jubilatorio el 30/06/2022 con un haber del 70% del cargo principal y 19% del cargo simultáneo; interpuso recurso de revocatoria el 14/07/2022 solicitando la rectificación del porcentaje del cargo simultáneo, y a la fecha de la demanda no había resolución. Presentó pronto despacho el 01/05/2026.

Resolución: el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenó al organismo despachar el expediente administrativo en un plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en cinco (5) JUS más 10% de aporte legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El desarrollo del procedimiento administrativo debe observar las reglas que lo disciplinan. [...] Su desarrollo no puede ser caótico, caprichoso ni resultar arbitrario, debe aparecer ordenado en un determinado sentido, ya que el respeto de las distintas etapas resulta necesario no sólo para la eficacia de la tarea administrativa sino para la preservación de la legalidad objetiva y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de los administrados".

"Por todo lo expuesto, debo analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión en el caso y poder dilucidar si se encuentra o no en mora. [...] En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 14/07/2022, hasta la fecha de inicio del presente proceso 03/08/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma."

"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

"Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."

Asimismo, el Tribunal recordó que "una demora prolongada en un procedimiento administrativo, configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH" (CIDH, Caso Yakye Axa, 2005).

Normas que cita

Fallos que cita

  • G. G. A. C/ IOMA S/ Amparo por mora. Cuestión de competenciaSCBA · 09/04/2021
  • COMUNIDAD INDIGENA YAKYE AXACIDH · 17/06/2005

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