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Primera Instancia

VILLAVERDE SILVIA LILIAN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que despache un expediente jubilatorio iniciado el 01/12/2025 y sin resolución a la fecha. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó despachar el expediente en treinta días y impuso costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85028
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Beneficio jubilatorio Seguridad social Plazo razonable Derecho de peticionar Decreto ley 7647/70 Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Silvia Lilian Villaverde, con patrocinio del Dr. Daniel Alejandro Biderbost.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires, representado por Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora para que se despache el expediente administrativo N° 021557-723142-0-26-000, relativo al otorgamiento de un beneficio jubilatorio iniciado el 01/12/2025.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la acción de amparo por mora, se ordena al organismo despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se imponen costas a la demandada vencida y se regulan honorarios de cinco JUS más 10% de aporte legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."

"Su desarrollo no puede ser caótico, caprichoso ni resultar arbitrario, debe aparecer ordenado en un determinado sentido, ya que el respeto de las distintas etapas resulta necesario no sólo para la eficacia de la tarea administrativa sino para la preservación de la legalidad objetiva y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de los administrados."

El Tribunal sostuvo que, no habiendo la demandada acompañado el informe del art. 76 CCA, no era admisible sostener que el organismo se encontraba en plazo por la falta de dictámenes legales, pues ello desnaturalizaría la previsión del art. 77 inc. g) del decreto ley 7647/70: "atendiendo exclusivamente al movimiento interno de las actuaciones y al margen de la dilación excesiva en que pueda incurrir la Administración".

Concluyó que, transcurridos casi nueve meses entre la petición (01.12.2025) y la demanda (26.08.2026) "resulta ostensible la configuración de una mora", sin causa que la justifique.

Normas que cita

Fallos que cita

  • G. G. A. C/ IOMA S/ Amparo por mora. Cuestión de competenciaSCBA · 09/04/2021
  • Comunidad Indígena Yakye Axa vs. ParaguayCIDH · 17/06/2005

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