HANKOVITS MARIA DE LOS DOLORES C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que despache un expediente administrativo de reconocimiento de servicios y cálculo del cargo deudor para tramitar su beneficio jubilatorio, iniciado el 15/08/2024. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata hizo lugar a la demanda y ordenó al organismo despachar el expediente en un plazo perentorio de treinta días, por considerar configurada una mora injustificada de la Administración.
¿Quién es el actor?
Hankovits María de los Dolores, con patrocinio de la Dra. Betina Irazabal.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-662654-0-24-000, iniciado el 15/08/2024 para el reconocimiento de servicios y el cálculo del cargo deudor a fin de tramitar un beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al I.P.S. despachar el expediente dentro de los treinta (30) días computados desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA y 37 CPCC). Se imponen las costas a la demandada vencida (art. 51 CCA) y se regulan honorarios a la Dra. Irazabal en cinco (5) JUS, con más un 10% de aporte legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
"Pretender negar la existencia de la configuración de mora administrativa fundado en que el organismo accionado se encuentra en plazo, para el dictado del acto administrativo en cuestión, toda vez que aún no han sido producidos los respectivos dictámenes legales requeridos al efecto, implicaría una harto evidente desnaturalización de la previsión legal citada."
"Atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -15.08.2024-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -21.08.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora. En efecto, las vagas manifestaciones esbozadas por la accionada, resultan insuficientes para justificar la improcedencia de la acción intentada."
El tribunal recuerda que el derecho a peticionar (art. 14 CN, arts. 18 CN, 14, 15, 20, 56 y 166 Const. Pcia. Bs. As., art. 24 DADDH y art. 8 CADH) incluye el derecho a una respuesta oportuna y fundada, y que la demora prolongada del procedimiento administrativo configura, en principio, una vulneración de dicho derecho.
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Normas que cita
- Decreto-ley 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 12, 48, 50, 54, 76, 77, 78
- Constitución Nacionalarts. 14, 18, 75 inc. 22
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 20, 56, 163, 166
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16, 51, 76, 77
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 36, 37
- Decreto-ley 7543 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- Ley 15016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 14437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a
- DADDH (Internacional)art. 24
- CADH (Internacional)art. 8
Fallos que cita
- Comunidad Indígena Yakye AxaCIDH · 17/06/2005
- G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competenciaSCBA · 09/04/2021
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