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Primera Instancia

FERRARO LORENA NATALIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se despache un expediente jubilatorio iniciado el 03/03/2026 y paralizado sin resolución. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata hizo lugar al amparo, intimó al organismo a despachar el expediente en 30 días bajo apercibimiento y le impuso las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85042
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Jubilacion Seguridad social Plazo razonable Inactividad administrativa Decreto ley 7647/70 Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Ferraro Lorena Natalia, representada por el Dr. Diego Pablo Guzman.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires, defendido por la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-721371-0-26-000, relativo al otorgamiento de un beneficio jubilatorio iniciado el 03/03/2026.

Resolución: el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenó al organismo despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios al letrado de la actora en 5 JUS con más 10% de aporte legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."

"[E]l desarrollo del procedimiento administrativo debe observar las reglas que lo disciplinan. El mismo se presenta como un conjunto de hechos y actos concatenados que se hallan dirigidos hacia la adopción de una decisión final. Su desarrollo no puede ser caótico, caprichoso ni resultar arbitrario, debe aparecer ordenado en un determinado sentido, ya que el respeto de las distintas etapas resulta necesario no sólo para la eficacia de la tarea administrativa sino para la preservación de la legalidad objetiva y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de los administrados."

"[P]retender negar la existencia de la configuración de mora administrativa fundado en que el organismo accionado se encuentra en plazo, para el dictado del acto administrativo en cuestión, toda vez que aún no han sido producidos los respectivos dictámenes legales requeridos al efecto, implicaría una harto evidente desnaturalización de la previsión legal citada."

"[E]l tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa (...) hasta la fecha de incoación del presente reclamo (...), resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora. (...) [E]merge con meridiana claridad el estado de inactividad formal de la Administración."

"[F]rente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."

Normas que cita

  • Ley 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 50, 77
  • CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16, 51, 76, 77
  • Constitución Nacionalarts. 14, 18, 75 inc. 22
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 20, 56, 163, 166
  • DADDH (Internacional)art. 24
  • CADH (Internacional)art. 8
  • Ley 15016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
  • Ley 14437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a
  • Decreto 7543 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 36, 37
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 654/09 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • G. G. A. c/ IOMA s/ amparo por moraSCBA · 09/04/2021
  • Comunidad Indígena Yakye AxaCIDH · 17/06/2005

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