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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POLONI MARCELO ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Marcelo Alejandro Poloni por una deuda fiscal de $1.386.299,70. Ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85277
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Domicilio constituido en estrados Administrativo

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Marcelo Alejandro Poloni, intimado de pago en el domicilio de calle Riobamba Nº 59, Piso 5°, Dpto. "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio provincial de un capital reclamado de $1.386.299,70.

Resolución: el demandado no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). En consecuencia, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (07/09/26) y hasta su efectivo pago. Las costas se impusieron a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriéndose la regulación de honorarios (art. 22 ley 13406 y arts. 1, 2, 9, 10 y concs. ley 14967 y modificatorias).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado POLONI, MARCELO ALEJANDRO intimado de pago en el domicilio de calle Riobamba Nº 59, Piso 5°, Dpto."A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado POLONI, MARCELO ALEJANDRO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.386.299,70)."

"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 22/09/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC)."

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