FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GERACE MARCELA ADRIANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Marcela Adriana Gerace por deuda de carácter fiscal. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.575.533,90, con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Gerace, Marcela Adriana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro compulsivo de un crédito fiscal en el marco de un juicio de apremio provincial (ley 13.406).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $1.575.533,90, con intereses desde la interposición de la demanda (13/08/26) hasta el efectivo pago, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios. Asimismo, tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada GERACE, MARCELA ADRIANA intimada de pago en el domicilio de calle 64 Nº 1728 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada GERACE, MARCELA ADRIANA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.575.533,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 13/08/26- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 22
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 10
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 540, 549, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 10.397 de Buenos Aires
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