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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSTRUCCIONES VERONA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Construcciones Verona SA por una deuda de $8.445.063,50. Ante la falta de oposición de excepciones en término, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con más intereses desde la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84417
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Llevar adelante ejecucion Intereses Codigo fiscal art. 104 Costas Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Construcciones verona sa

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CONSTRUCCIONES VERONA SA, intimada de pago en el domicilio de calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón Nº 2132, Piso 9°, Dpto. "D", Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital por PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 8.445.063,50).

¿Qué se resolvió?

en el primer considerando, el Tribunal indicó que la demandada, intimada de pago, no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, y que dicho plazo se encontraba vencido, por lo que se le dio por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). En la parte resolutiva, el Tribunal dispuso:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago al accionante del capital reclamado. Se aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, "día 10/08/26", y hasta su efectivo pago.

2) Imponer las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts. 1, 2, 9, 10 y concs. ley 14967 y modificatorias).

3) Tener por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado, dado que se encuentra debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 20/08/26 (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el texto del fallo es breve. Señala que la demandada no opuso excepciones legítimas en término y que la ejecución se resuelve conforme lo solicitado, las constancias de autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los arts. 540, 549 y concs. del C.P.C.C. No desarrolla un análisis de fondo sobre la procedencia de la deuda.

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