JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA MARIA FLORENCIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra María Florencia García por un crédito fiscal de $3.897.951,10. Ante la falta de oposición de excepciones en término, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la demanda conforme el artículo 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84114
Apremio provincial Ejecucion fiscal Credito fiscal Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses Codigo fiscal art. 104 Costas a la vencida C.p.c.c.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

GARCIA, MARIA FLORENCIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($ 3.897.951,10), más intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (07/07/26) hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios (art. 22 ley 13.406 y arts. 1, 2, 9, 10 y concs. ley 14.967 y modificatorias). Tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Habiendo sido la demandada GARCIA, MARIA FLORENCIA intimada de pago en el domicilio de calle O´Higgins Nº 2293, Piso 2°, Dpto."F" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada GARCIA, MARIA FLORENCIA haga íntegro pago al accionante…"

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.