FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ DANIEL ADRIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Daniel Adrián Fernández para cobrar un crédito de PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, con intereses desde la interposición de la demanda, e impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Daniel Adrián Fernández, intimado de pago en su domicilio de Avenida Santa Fe 2653, Piso 29°, Dpto. "C", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
capital de $ 1.732.391,90, más intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (15/05/26) y hasta el pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
Habiendo vencido el plazo sin que el demandado opusiera excepciones legítimas, se le dio por perdido el derecho que había dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, se impusieron las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.) y se difirió la regulación de honorarios (art. 22 ley 13.406 y arts. 1, 2, 9, 10 y concs. ley 14.967 y modificatorias). Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado FERNANDEZ, DANIEL ADRIAN intimado de pago en el domicilio de Avda. Santa Fe Nº 2653, Piso 29°, Dpto. "C" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." La resolución se fundó en la ausencia de excepciones en plazo y en las normas de la ley 13.406 y de los artículos 540 y 549 del C.P.C.C.
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 22
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 10
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 40, 41, 68, 116, 155, 540, 549, 556
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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