FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOCIED GROUP SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un proceso de apremio contra SOCIED GROUP SA por un capital de $5.574.352,40. Ante la falta de oposición de excepciones en término, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
SOCIED GROUP SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 5.574.352,40), más intereses desde la interposición de la demanda (21/03/25) hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, al haber vencido el plazo legal sin presentación (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.), y resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, imponer costas a la vencida y diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada SOCIED GROUP SA intimada de pago en el domicilio de Avda. 13 Nº 442, Piso 1°, Dpto."C" de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SOCIED GROUP SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 5.574.352,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 21/03/25- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 22
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 10
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 540, 549, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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