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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MINARELLI S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra MINARELLI S.A. por un capital de $45.772,50. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses del artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, al no haber opuesto la demandada excepciones dentro del plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32330
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses Codigo fiscal Articulo 104 Costas C.p.c.c. Ley 13.406

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MINARELLI S.A., intimada de pago en el domicilio de Avda. Boedo Nº 21, Piso 4°, Dpto. "9", Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

capital reclamado de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 45.772,50), más intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (19/12/16) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago al accionante; las costas se impusieron a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts. 1, 2, 9, 10 y concs. ley 14967 y modificatorias); y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido la demandada MINARELLI S.A. intimada de pago en el domicilio de Avda. Boedo Nº 21, Piso 4°, Dpto."9" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).

Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,

¿Qué se resolvió?

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada MINARELLI S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 45.772,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 19/12/16- y hasta su efectivo pago."

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