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Primera Instancia

SUAREZ NORA RAQUEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la falta de despacho de su solicitud de beneficio jubilatorio iniciada en agosto de 2023. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó despachar el expediente en treinta días y destacó que la demora injustificada de la Administración configura mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85145
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Jubilacion Decreto ley 7647/70 Plazo razonable Silencio de la administracion Derecho a peticionar Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Nora Raquel Suárez, con patrocinio letrado de la Dra. Miriam Beatriz Ferrari Stella.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-621519-0-23-000, iniciado el 28/08/2023 para el otorgamiento de un beneficio jubilatorio, sin que a la fecha de la demanda se hubiera emitido resolución ni acto administrativo alguno.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción de amparo por mora. Se ordena al I.P.S. despachar el expediente administrativo en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Las costas se imponen a la demandada vencida (art. 51 CCA, texto según ley 14.437). Se regulan honorarios a la Dra. Miriam Beatriz Ferrari Stella en cinco (5) unidades arancelarias JUS (art. 3 ley 15.016), más 10% de aporte legal, sin regulación a favor de la letrada de la demandada (art. 18 decreto ley 7543/69).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."

"...el artículo 77 inciso 'g' del decreto ley 7647/70, en situaciones como la que nos ocupa no resulta ajustado a derecho formular una interpretación estricta de sus previsiones; pues, si bien su texto reza 'toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido...', el espíritu que el legislador impregno en su texto fue, precisamente, regular dicha etapa procedimental ante un escenario de despacho regular en tiempo y forma por parte de la Administración."

"...interpretar la ausencia de configuración de mora administrativa fundado en que el organismo accionado se encuentra en plazo para el dictado del acto administrativo en cuestión, atendiendo exclusivamente al movimiento interno de las actuaciones y al margen de la dilación excesiva en que pueda incurrir la Administración, toda vez que aún no han sido producidos los respectivos dictámenes legales requeridos al efecto, implicaría una harto evidente desnaturalización de la previsión legal citada..."

"...atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -28.08.2023-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -03.09.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora."

"...frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."

Normas que cita

  • Decreto-ley 7647/70 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 50, 77 inc. g, 48, 54, 76, 78
  • Constitución Nacionalarts. 14, 18
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 20, 56, 163, 166
  • Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
  • Decreto-ley 7543/69 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
  • CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. último, 16, 76, 77
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 37, 34 inc. 5 a), 36 inc. 2
  • DADH (Internacional)art. 24
  • CADH (Internacional)art. 8

Fallos que cita

  • G. G. A. C/ IOMA S/ AMPARO POR MORASCBA · 09/04/2021
  • COMUNIDAD INDIGENA YAKYE AXA VS. PARAGUAYCIDH · 17/06/2005

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