PESCINI STELLA MARIS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora, jubilada policial, reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, cuestionando por inconstitucionales las leyes que redujeron o suspendieron ese porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas por violar los principios de progresividad y de igualdad, y ordenó readecuar los haberes, aplicando la prescripción de dos años.
¿Quién es el actor?
Stella Maris Pescini, jubilada de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires desde el 16/03/2018 (el propio fallo consigna en otro pasaje el 15/03/2018), por su desempeño en el Ministerio de Seguridad provincial.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales, retroactivo de diez años, intereses y costas. Se impugnaron las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda. Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenar al Ministerio reconocer la bonificación al 3% y a la Caja readecuar el haber previsional y abonar las diferencias desde el 04/02/2023. Imponer costas a la demandada y diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
"Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...) ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata (...) 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
"...la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"...las distinciones establecidas... sólo exceptuaron de la reducción establecida para la bonificación por antigüedad a los magistrados... no observo en la norma... razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso de la aquí actora... la excepción... viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)."
Sobre prescripción, el Tribunal computó dos años para el organismo empleador (art. 2562 inc. c CCCN, arts. 7 y 2537) y dos años para la Caja (art. 59 ley 13.236), por lo que las sumas anteriores al 04/02/2023 quedaron prescriptas. Sobre intereses: 6% anual puro hasta el firme, y luego tasa pasiva del Banco Provincia.
Palabras clave: bonificación por antigüedad; inconstitucionalidad; progresividad; igualdad; irrenunciabilidad salarial; emergencia; prescripción bienal; empleo público provincial; jubilación policial; intangibilidad salarial.
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Normas que cita
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.396 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.575 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 12.874 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 13.002 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)art. 22 inc. b
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 inc. b
- Ley 13.236 (Provincia De Buenos Aires)art. 59
- Ley 26.994art. 2537 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- GuidaCSJN · Fallos 323:1566
- MüllerCSJN · Fallos 326:1138
- TobarCSJN · Fallos 325:2059
- LedesmaSCBA · 11/09/2025
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- MasciotoSCBA · 13/08/2003
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