SUAREZ JOSE FRANCISCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías bonaerenses, promovió demanda contencioso administrativa para que se le reconozca la bonificación por antigüedad al 3% por todos sus años de servicio, cuestionando por inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas por violar los principios de progresividad e igualdad, y ordenó el reajuste de la bonificación y de la prestación previsional.
¿Quién es el actor?
José Francisco Suárez, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires desde el 19/08/2023, con antecedentes laborales en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco provincial (Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivo por diez años, más intereses y costas. Se impugnaron las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación, ordenando al Ministerio de Seguridad reconocer el 3% y abonar las diferencias entre el 19/02/2023 y el 18/08/2023, y a la Caja readecuar el haber previsional desde el 19/08/2023. Impuso las costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (…), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general."
"La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"La desigualdad que conllevan las previsiones normativas en debate (…) involucran una situación de iniquidad, no sólo en contraste con otros agentes que no sufren el desmedro por ese lapso, sino también frente a otros supuestos que podrían suscitarse, quebrantando los principios de igualdad ante la ley y de igual remuneración por igual tarea."
En materia de prescripción, el Tribunal aplicó el plazo bienal del art. 2562 inc. c) CCyC respecto del organismo empleador, y el art. 59 de la ley 13.236 respecto de la Caja, que no consideró prescripta.
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Normas que cita
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Decreto 240/96 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.396 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.575 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 12.874 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 13.002 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 13.236 (Provincia De Buenos Aires)art. 59
Fallos que cita
- Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ GuidaCSJN · Fallos 323:1566
- MüllerCSJN · Fallos 326:1138
- TobarCSJN · Fallos 325:2059
- SanchoSCBA
- BenegasSCBA
- CristófaroSCBA · 12/02/2000
- ToniettoSCBA · 03/12/2003
- CatalfamoSCBA · 31/08/2005
- MillanSCBA · 31/08/2007
- Bernal de PalacioSCBA · 29/12/1998
- Federación de ClínicasSCBA · 03/04/2008
- ValentiCCALP · 18/06/2006
- IsaacSCBA · 08/07/1997
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