DOMINGUEZ SERGIO OMAR C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor, empleado del Ministerio de Seguridad bonaerense, promovió demanda contencioso administrativa para que se le reconozca la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos sus años de servicio, cuestionando la reducción y supresión de ese adicional entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas que reglaron esa disminución y condenó a la Provincia a liquidar y abonar las diferencias desde el 11/12/2022, por aplicación de la prescripción bienal.
¿Quién es el actor?
Sergio Omar Domínguez, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, ingresado el 21/06/1994.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad), representada por Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años laborados, con diferencias salariales retroactivas diez años antes de la demanda, intereses y costas. Se impugnaron las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y normas reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11905; 29 de la ley 12062; 27 de la ley 12232; 27 de la ley 12396; 24 de la ley 12575; 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13354, y reconoce el derecho del actor a la bonificación al 3% en todos sus años de servicio desde el 11/12/2022. Impone costas a la demandada y difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la naturaleza de la reducción, el Tribunal señala que: "las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727", pues "una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido".
Cita el estándar de la CSJN: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
Respecto del año 1996, el Tribunal sostiene que "se trata... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN", y concluye que las restricciones "lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante".
Invoca el principio de progresividad (art. 39 inc. 3° Const. Prov.) y de no regresividad, señalando que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración".
Sobre la igualdad, afirma que la exclusión de magistrados se justifica por la garantía de intangibilidad, pero que "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros... viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)" en relación con el personal docente.
En materia de prescripción, aplica el art. 2537 CCyCN y el plazo bienal del art. 2562 inc. c, y considera prescriptas las sumas anteriores al 11/12/2022.
Para los intereses, aplica el 6% anual puro desde cada devengamiento hasta la firmeza de la sentencia, y luego la tasa pasiva del Banco Provincia, siguiendo SCBA, causa B. 60.558 "González".
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Normas que cita
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Decreto 240 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.396 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.575 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 12.874 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 13.002 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 inc. b
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 39 inc. 3
Fallos que cita
- GuidaCSJN · Fallos 323:1566
- MüllerCSJN · Fallos 326:1138
- TobarCSJN · Fallos 325:2059
- LedesmaSCBA · 11/09/2025
- González, Juan CarlosSCBA · 06/11/2019
- BarriosSCBA · 17/04/2024
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