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Primera Instancia

CALLIZO PATRICIA ESTHER Y OTRO/A C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías bonaerenses reclamaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, impugnando las leyes de presupuesto que suspendieron o redujeron ese adicional entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, por tratarse de una reducción salarial sin emergencia ni carácter temporario y por violar los principios de progresividad e igualdad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75719
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Reduccion salarial Emergencia Progresividad Igualdad Intangibilidad salarial Prescripcion Empleo publico Jubilacion policial

¿Quién es el actor?

Patricia Esther Callizo y Horacio Carlos Rodríguez, jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, por su desempeño en el Ministerio de Seguridad provincial.

¿A quién se demanda?

Fisco provincial (Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales, retroactivo, intereses y costas, y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y normas concordantes.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739, 1 del decreto 240/96, 37 de la ley 11.905, 29 de la ley 12.062, 27 de la ley 12.232, 27 de la ley 12.396, 24 de la ley 12.575, 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Se reconoce el derecho de los actores a la bonificación al 3% sobre todos sus años de servicio, con readecuación del haber previsional desde el 06/03/2023 y pago de diferencias. Las costas se imponen a la demandada. Los intereses se liquidan al 6% anual puro hasta el dictado de la sentencia firme y, desde allí, a la tasa pasiva del Banco Provincia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'".

"Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...) ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata (...) 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'".

"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general."

Sobre progresividad: "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

Sobre igualdad: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)", en tanto la única diferencia relevante, la garantía de intangibilidad de los magistrados, no alcanza a los actores.

Sobre prescripción: para el Estado provincial se aplica el plazo de dos años del art. 2562 inc. c) CCCN, con interrupción a la fecha de demanda; para la Caja rige el art. 59 de la ley 13.236, con igual efecto. Quedan prescriptas las sumas anteriores al 06/03/2023.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • IsaacSCBA · 08/07/1997
  • VargasSCBA · 19/12/2001
  • MasciotoSCBA · 13/08/2003
  • AmoreoSCBA · 11/02/2004
  • FraomeniSCBA · 18/04/2007
  • AlmirónSCBA · 07/06/2017
  • AldayaSCBA · 29/11/2017
  • LedesmaSCBA · 11/09/2025
  • ClaresSCBA · 22/02/2006
  • RuggeriSCBA · 18/04/2018
  • GonzálezSCBA · 06/11/2019
  • BarriosSCBA · 17/04/2024

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