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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHOQUE CHRISTIAN SILVANO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Christian Silvano Choque por un capital de $1.659.035,30. Ante la falta de oposición de excepciones en término, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la demanda y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
83158
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio constituido en estrados Honorarios diferidos

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Choque Christian Silvano, intimado de pago en el domicilio de Joaquín V. González 456, Depto. 27, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado de $1.659.035,30.

¿Qué se resolvió?

habiendo vencido el plazo sin excepciones legítimas, se dio por perdido el derecho no ejercido (arts. 116, 155 CPCC y 25 ley 13.406). Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda (05/06/2026) hasta su efectivo pago. Las costas se impusieron a la vencida (arts. 68 y 556 CPCC), difiriendo la regulación de honorarios (arts. 15 ap. 2º y 22 ley 13.406). Se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido la demandada CHOQUE CHRISTIAN SILVANO intimada de pago en el domicilio de JOAQUIN V GONZALEZ 456 DEPTO.:27 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CHOQUE CHRISTIAN SILVANO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CINCO CON 30/100 ($1.659.035,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 05/06/2026- y hasta su efectivo pago."

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