CABRERA VICTOR HUGO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
El actor, Subteniente de la Policía bonaerense herido en acto de servicio, demandó al Ministerio de Seguridad provincial para obtener el subsidio de la ley 13985 por un segundo período (06/09/2021 a 06/04/2022) y la anulación de la resolución que liquidó el beneficio con criterio histórico. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 3 del decreto 149/10, por exceder la pauta legal por todo concepto al excluir antigüedad, riesgo profesional y uniforme de la base de cálculo.
¿Quién es el actor?
Víctor Hugo Cabrera, Subteniente (EG) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires, representada por Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
anulación de la Resolución N° RESO-2023-2510-GDEBA-MSGP (18/10/2023), que reconoció el subsidio de la ley 13985 por el período 16/04/2020 a 03/03/2021 en la suma de $529.750,75 con criterio histórico y sin intereses; reconocimiento del subsidio por el período 06/09/2021 a 06/04/2022, a valores actuales, con intereses y costas; y declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 149/10.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la pretensión, declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 3 del decreto 149/10 y ordenó al Ministerio liquidar y abonar al actor el subsidio del artículo 1, primer párrafo, de la ley 13985 por el período 06/09/2021 a 06/04/2022, tomando como base el haber actual de Teniente Primero del Escalafón General, a valor neto, incluyendo antigüedad, riesgo profesional, gastos de uniforme y demás ítems percibidos con generalidad, habitualidad y regularidad. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que resulta atendible el cuestionamiento actoral a los ítems reconocidos -y, correlativamente, excluidos- por aplicación del artículo 3 del decreto 149/10. En tal sentido, el expreso texto de la ley 13985 establece que el subsidio será '... equivalente al haber que por todo concepto percibe un Teniente Primero del régimen de la Ley 13.201 de las Policías de la Provincia de Buenos Aires...', lo cual repele la aplicabilidad en este caso de la pauta restrictiva emanada de la reglamentación que efectúa la cláusula en cuestión."
"En tal orden de ideas, considero que el Ejecutivo provincial, en el dictado del artículo 3 del decreto 149/10, se ha excedido en sus facultades reglamentarias al incorporar limitaciones que el legislador evidentemente no tuvo intenciones de realizar cuando eligió como sistema de cálculo una fórmula clara y amplia como 'el equivalente al haber que por todo concepto', subvirtiendo así el espíritu y la finalidad del beneficio de marras, con lo que se contraría el principio constitucional de jerarquía normativa..."
"Sentado entonces que corresponde utilizar como base del cálculo el sueldo actual de la categoría en cuestión... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el 06/09/2021 y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento. Desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
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Normas que cita
- Ley 13.985 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 6
- Ley 13.982 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 51
- Decreto 149/10 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 3, 4, 6, 10
- Decreto 1050/09 (Provincia De Buenos Aires)arts. 338, 339
- Ley 13.201 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Constitución Nacionalarts. 28, 31, 33, 99 inc. 2
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 39 inc. 3, 45, 57, 144 inc. 2, 171
- CCyCNarts. 765, 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCA (Código Contencioso Administrativo) (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. 2, 50 inc. 2, 51, 63, 77 inc. 1
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 163
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
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