CHIRONE MARISA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se despache un reclamo de reajuste de haberes jubilatorios que no había sido resuelto en plazo. El Tribunal hizo lugar a la acción, ordenó al organismo despachar el reclamo en treinta días y le impuso las costas.
¿Quién es el actor?
Chirone Marisa Alejandra, representada por el Dr. Sebastián Jauregui.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires, con intervención de la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora (art. 76 CCA) respecto del Reclamo N° 108632 (CE-2026-27355013-GDEBA-SDREARYRIPS), tramitado en el expediente administrativo N° 021557-312826-0-15-000, referido al reajuste de haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenó al I.P.S. despachar el reclamo en un plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan, impuso las costas a la demandada vencida (art. 51 CCA) y reguló honorarios al letrado de la actora en cinco (5) unidades arancelarias JUS, más el 10% de aporte legal, sin regulación a favor del letrado de la demandada (art. 18 decreto ley 7543/69).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho'. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento".
"el derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."
"no resulta ajustado a derecho formular una interpretación estricta de sus previsiones; pues, si bien la accionada pretende valerse de su letra textual, (...) el espíritu que el legislador impregno en su texto fue, precisamente, regular dicha etapa procedimental ante un escenario de despacho regular en tiempo y forma por parte de la Administración."
"pretender negar la existencia de la configuración de mora administrativa fundado en que el organismo accionado se encuentra en plazo, para el dictado del acto administrativo en cuestión, toda vez que aún no han sido producidos los respectivos dictámenes legales requeridos al efecto, implicaría una harto evidente desnaturalización de la previsión legal citada".
"atendiendo al tiempo transcurrido entre que la actora presentó su petición en sede administrativa -04.06.2026-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -09.09.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora."
"las manifestaciones esbozadas por la Fiscalía de Estado, resultan insuficientes para justificar la improcedencia de la acción intentada por la accionante; máxime aún, cuando, de la propia documentación acompañada por la demandada, coincidente con las afirmaciones sostenidas por la demandante, emerge con meridiana claridad el estado de inactividad formal de la Administración."
Se invocó como estándar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Yakye Axa, 2005), según la cual una demora prolongada en un procedimiento administrativo configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH.
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Normas que cita
- Decreto-ley 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 50, 77
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 163, 14, 15, 20, 56, 166
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16, 51, 76, 77
- Decreto-ley 7543 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Constitución Nacionalarts. 14, 18
- DADH (Internacional)art. 24
- CADH (Internacional)art. 8
Fallos que cita
- G. G. A. C/ IOMA S/ Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008SCBA · 09/04/2021
- Caso de la Comunidad Indígena Yakye AxaCORTE IDH · 17/06/2005
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