FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARAUJO PABLO HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Pablo Hernán Araujo por el cobro de un crédito fiscal de $2.135.427,20. El tribunal, ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ARAUJO PABLO HERNAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON 20/100 ($2.135.427,20), con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron las excepciones por no haber sido opuestas legítimamente dentro del plazo legal, se dio por perdido el derecho del demandado (arts. 166 y 155 del CPCC) y se hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro. Se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-"
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ARAUJO PABLO HERNAN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON 20/100 ($2.135.427,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 166, 540, 549, 556, 68
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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