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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INGRASSIA PEDRO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio contra Pedro Martín Ingrassia por una deuda de Pesos quinientos once mil treinta y dos con 40/100 ($511.032,40). Ante la falta de excepciones legítimas del demandado, el tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
2-23960
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Codigo fiscal Ley 13.406 Cpcc Fisco provincial

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

INGRASSIA PEDRO MARTIN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

capital de Pesos quinientos once mil treinta y dos con 40/100 ($511.032,40), más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

"Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor INGRASSIA PEDRO MARTIN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos QUINIENTOS ONCE MIL TREINTA Y DOS CON 40/100 ($511.032,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"De conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda..."

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