FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ECLIPSE COMPAÑIA ARGENTINA DE ILUMINACION S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda ejecutiva por apremio contra Eclipse Compañía Argentina de Iluminación S.A. por un capital de $4.734.400, al no haberse opuesto la demandada excepciones en plazo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandó llevar adelante la ejecución con más intereses del art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ECLIPSE COMPAÑIA ARGENTINA DE ILUMINACION S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por la vía de apremio provincial de un capital de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON 0/100 ($4.734.400,00).
¿Qué se resolvió?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ECLIPSE COMPAÐIA ARGENTINA DE ILUMINACION S.A. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON 0/100 ($4.734.400,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 135, 155, 166, 540, 549, 556
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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