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Primera Instancia

EDENOR S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

La empresa distribuidora de energía eléctrica EDENOR S.A. promovió demanda de nulidad contra la resolución de la Dirección de Comercio y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de General San Martín que le impuso una multa de $3.000.000 por infracciones a la Ley 24.240 y a la Ley 13.133. El Juzgado rechazó la demanda, consideró competente al órgano municipal y confirmó la sanción por entender que se encontraba debidamente fundada y graduada conforme a la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24296
Proceso sumario de ilegitimidad Defensa del consumidor Competencia municipal Servicio publico de energia electrica Ley 24.240 Ley 13.133 Dano directo Art. 40 bis Graduacion de sanciones Razonabilidad de la multa

¿Quién es el actor?

EDENOR S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General San Martín (Dirección de Comercio y Defensa del Consumidor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución administrativa del 02/08/2018, recaída en el expediente administrativo N° 4051-12970-D-2018, que impuso una multa de $3.000.000 por infracción a los arts. 10 bis, 19 y 30 y concordantes de la Ley 24.240, y una multa de $500 en concepto de daño directo a favor de seis denunciantes.

¿Qué se resolvió?

se rechaza la demanda, se imponen las costas a la actora vencida (art. 51 inc. 1° CCA) y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Competencia: "el legislador nacional no sólo ha fijado la aplicación directa - y no supletoria - de la mencionada ley a los servicios públicos domiciliarios regulados por legislación específica (...), sino que además ha habilitado a los usuarios y consumidores de dichos servicios a presentar en forma directa denuncias y/o reclamos ante los citados entes o, en su caso, ante la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor." Por ello, "resulta claro que el órgano municipal era competente para intervenir en el caso y dictar el acto cuestionado."

Motivación: "en el marco de una relación de consumo, pesa sobre el proveedor una carga probatoria agravada en cuanto a acreditar que su actuación se ajustó a derecho, extremo que en autos no ha sido suficientemente demostrado por la actora."

Daño directo: "el daño no se limita únicamente al valor del bien afectado, sino que comprende las molestias, pérdidas de tiempo y gestiones que el consumidor se ve obligado a realizar ante el incumplimiento del proveedor. Por lo tanto, la suma de pesos QUINIENTOS ($ 500) fijada en concepto de daño directo no resulta irrazonable ni desproporcionada."

Inconstitucionalidad del art. 40 bis de la Ley 24.240: se rechaza porque "la aplicación del daño directo, en la especie, ha sido efectuada por la autoridad municipal que cuenta con facultades otorgadas por el legislador (...) en cumplimiento de un razonable objetivo político y económico ordenado en el art. 42 CN y con la posibilidad de un control judicial amplio y suficiente."

Proporcionalidad de la sanción: la multa "se encuentra dentro de los parámetros establecidos por la Ley 24.240 y la Ley 13.133, y ha sido graduada conforme a los criterios previstos en el art. 77 de esta última", considerando la conducta de la empresa, la falta de respuesta adecuada al reclamo y su posición en el mercado como prestadora de un servicio público. "En tales condiciones, no se advierte que la sanción resulte arbitraria o irrazonable."

Normas que cita

Fallos que cita

  • ZarlengaSCBA
  • G., C. J. c/ C. d. M. d. l. P. d. B. A.SCBA · 10/10/2012
  • Primera Red Interactiva de Medios Argentinos Prima S.A.CAContAdmTribCABA Sala II · 22/10/2013
  • Fallos 247:646CSJN
  • Fallos 321:76CSJN
  • Fallos 328:651CSJN
  • Fallos 302:1149CSJN
  • Fallos 315:924CSJN
  • CCASM causa 2541/11CCASM · 21/06/2011

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