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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JORGE NAHUEL MASSACCESI S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Jorge Nahuel Massaccesi por deuda fiscal de tres millones setecientos treinta y seis mil ciento noventa y tres pesos con noventa centavos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, por no haber el demandado opuesto excepciones legítimas, y mandó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37387
Juicio de apremio Ejecucion fiscal Codigo fiscal Excepciones Rebeldia Intereses Costas Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Llevar adelante la ejecucion

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

JORGE NAHUEL MASSACCESI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro compulsivo de capital reclamado por la suma de $3.736.193,90, más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda y se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más intereses. Se imponen costas a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JORGE NAHUEL MASSACCESI haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 90/100 ($3.736.193,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

Previamente, el Tribunal tuvo presente la traba de medida cautelar ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios y, a pedido de la actora, pasó los autos a resolver.

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