FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRIOR FERUGLIO LUDMILA ZOE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda ejecutiva por apremio provincial contra Ludmila Zoe Prior Feruglio por una deuda de capital de $743.182,60. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas por la demandada dentro del plazo legal, hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución con más intereses.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
PRIOR FERUGLIO LUDMILA ZOE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal por apremio provincial, por capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 60/100 ($743.182,60), con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-"
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PRIOR FERUGLIO LUDMILA ZOE haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 60/100 ($743.182,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406"
La decisión se fundó en la preclusión por no oposición de excepciones dentro del plazo legal, lo que habilitó dictar sentencia de trance y remate en el marco del apremio provincial.
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 135, 155, 166, 540, 549, 556
- CÓDIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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