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Primera Instancia

RODRIGUEZ PAMELA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PBA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora, agente del Ministerio de Seguridad bonaerense, reclamó que se le liquide la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos sus años de servicio, cuestionando por inconstitucionales las leyes de presupuesto que la redujeron o suspendieron entre 1996 y 2005. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas por tratarse de una reducción salarial no fundada en emergencia, con carácter ilimitado y violatoria del principio de progresividad e igualdad, y admitió la prescripción parcial de las sumas anteriores al 30/04/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
77186
Bonificacion por antiguedad Empleo publico provincial Inconstitucionalidad Reduccion salarial Emergencia Progresividad Igualdad Intangibilidad salarial Prescripcion Ministerio de seguridad bonaerense

¿Quién es el actor?

Pamela Rodríguez, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, ingresada el 12/05/2003, con 22 años de antigüedad a la fecha de la prueba informativa.

¿A quién se demanda?

Fisco provincial (Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires), representado por la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años laborados, incluido el año 1996 no computado, con más diferencias salariales retroactivas, intereses y costas. Se solicitó la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decreto 240/96.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas citadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y reconoció el derecho de la actora a la bonificación del 3% en todos sus años de servicio, con diferencias salariales desde el 30/04/2023. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (…) ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."

"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."

Sobre progresividad: la disminución "constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados".

Sobre igualdad: las normas exceptuaron a magistrados y docentes sin razón suficiente respecto de otros agentes; "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros (…) viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)".

Sobre prescripción: se aplicó el art. 2537 CCCN y el plazo bienal del art. 2562 inc. c) CCCN, con interrupción a la fecha de la demanda (30/04/2025), por lo que las sumas anteriores al 30/04/2023 quedaron prescriptas.

Sobre la reducción como "modificación hacia el futuro": se rechazó el argumento de la demandada porque "lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes", dado que los magistrados, eximidos por la garantía de intangibilidad, confirman que hubo disminución.

Liquidación: base de cálculo al haber actual a la firmeza de la sentencia; interés puro del 6% anual hasta la firmeza y luego tasa pasiva del Banco Provincia, con pago en 60 días desde la firmeza de la liquidación.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • LedesmaSCBA · 11/09/2025
  • González, Juan CarlosSCBA · 06/11/2019
  • BarriosSCBA · 17/04/2024
  • ValentiCCALP
  • IsaacSCBA · 08/07/1997
  • VargasSCBA · 19/12/2001
  • MasciotoSCBA · 13/08/2003
  • AmoreoSCBA · 11/02/2004
  • FraomeniSCBA · 18/04/2007
  • AlmirónSCBA · 07/06/2017
  • AldayaSCBA · 29/11/2017
  • Clares, Miguel AngelSCBA · 22/02/2006

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