MORGESE MARIA SILVIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PBA S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se despache un expediente administrativo vinculado al reajuste de su haber previsional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó al organismo despachar el expediente en treinta días e impuso las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Morgese, María Silvia.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo GDEBA 021557-361752-0-16-000, iniciado el 02/06 para tramitar el reajuste del haber previsional conforme a los Acuerdos 4141 y 4144 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al organismo despachar el expediente dentro de un plazo perentorio de treinta días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios de la letrada de la parte actora en cinco unidades arancelarias JUS, más el 10% de aporte legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
"el derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."
"pretender negar la existencia de la configuración de mora administrativa fundado en que el organismo accionado se encuentra en plazo, para el dictado del acto administrativo en cuestión, toda vez que aún no han sido producidos los respectivos dictámenes legales requeridos al efecto, implicaría una harto evidente desnaturalización de la previsión legal citada".
"atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -02/062026-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -26/08/2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora."
"las manifestaciones esbozadas por la Fiscalía de Estado, resultan insuficientes para justificar la improcedencia de la acción intentada por la accionante."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 18, 75 inc. 22
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 20, 56, 163, 166
- Decreto-ley 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 12, 48, 50, 54, 76, 77, 78
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 14437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 15016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Decreto-ley 7543 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 51, 76, 77
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 36, 37
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4141 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4144 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 654 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Caso Comunidad Indígena Yakye AxaCIDH · 17/06/2005
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