BRIZZOLARA VANESA NATALIA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La agente policial Vanesa Natalia Brizzolara demandó al Ministerio de Seguridad bonaerense para que se le restablezca el subsidio de la ley 13.985 desde el 3/5/2023 por lesiones en acto de servicio con 9% de incapacidad permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 4 inc. b del decreto 149/10 y de forma parcial del art. 3, por exceder la reglamentación la ley.
¿Quién es el actor?
Vanesa Natalia Brizzolara, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restablecimiento del subsidio establecido en el art. 1 de la ley 13.985 desde el 3/5/2023 hasta la sentencia, con liquidación mensual e imputación de los pagos ya efectuados según la Resolución n° 2025-1405, y declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4 y 6 del decreto 149/10 y del art. 1 del decreto 686/14.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la pretensión, declarar la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 4 inc. "b" del decreto 149/10 y la inconstitucionalidad parcial del art. 3 de la misma norma, y ordenar al Ministerio que liquide y abone el subsidio del art. 1, segundo párrafo, de la ley 13.985 desde el 3/5/2023, con base en el haber actual de un Teniente Primero del Subescalafón General a valor neto, incluyendo antigüedad (16 años), riesgo profesional, gastos de uniforme y demás ítems habituales. Intereses al 6% anual desde el 6/12/2021 hasta la firmeza y luego tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la expresión 'en las condiciones que determine la reglamentación' pertenece al primer párrafo de dicho artículo y, por ende, hace referencia solamente al supuesto de incapacidad transitoria" (criterio de la SCBA en causa A 77.539 "Posedente", citado en el voto).
"la reglamentación exige el 50% de incapacidad física permanente para motivar la situación de actividad limitada -cuestión que resulta irrazonable por cuanto, con un 5%, 10% o 18% ya es suficiente para que el herido no pueda complementar su sueldo con adicionales y sufra el perjuicio económico que el legislador quiso compensar." (CCALP, causa n° 29123-P, "García").
"el Ejecutivo provincial, en el dictado del artículo 3 del decreto 149/10, se ha excedido en su facultades reglamentarias al incorporar limitaciones que el legislador evidentemente no tuvo intenciones de realizar cuando eligió como sistema de cálculo una fórmula clara y amplia como 'el equivalente al haber que por todo concepto'".
Se rechazó que el cargo de referencia sea el de Subcomisario, pero se reconocieron como integrantes del haber los ítems antigüedad, riesgo profesional y gastos de uniforme.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13.982 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 51
- Ley 13.985 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 6
- Decreto 149 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 3, 4, 6, 10
- Decreto 1050 (Provincia De Buenos Aires)arts. 338, 339
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 686 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 13.201 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CCyCNarts. 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 28, 31, 33, 99
Fallos que cita
- PosedenteSCBA · 23/04/2026
- González, Juan CarlosSCBA · 06/11/2019
- BarriosSCBA · 17/04/2024
- GarcíaCCALP · 03/09/2024
- CaballeroCCALP · 11/10/2018
- GonzálezSCBA · 16/08/2017
- OrépulosSCBA · 20/12/2017
- MemaSCBA · 20/12/2017
- RoigSCBA · 15/07/2011
- TruccoSCBA · 20/06/2007
- SilvaSCBA · 22/08/2007
- LöbbeSCBA · 28/10/2009
- BuusSCBA · 16/02/2011
- CapaccioniSCBA · 30/09/2014
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.