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Primera Instancia

AGUIRRE ALEJANDRO GABRIEL Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los agentes del Ministerio de Seguridad bonaerense reclamaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de sus años de servicio, cuestionando la reducción de ese porcentaje para el período 1996-2005 por leyes de presupuesto. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas por tratarse de una reducción salarial no fundada en una emergencia ni transitoria, y limitó las diferencias reclamadas a partir del 11/6/2023 por prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78638
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Inconstitucionalidad Irreductibilidad salarial Emergencia Progresividad No regresividad Igualdad Prescripcion Administrativo

¿Quién es el actor?

AGUIRRE ALEJANDRO GABRIEL, SANABRIA ESCOBAR SOFIA BEATRIZ, MORINIGO ALEJANDRO EDUARDO, ISLAS OSVALDO CARLOS, GARAY JULIO HECTOR, CORIA IRIS ALEJANDRA, CHICONI MARCELO RAFAEL y CASTELLANO FRANCISCO, agentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial), representado por la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas, intereses y costas. Se impugnaron las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y normas reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; 1 del Decreto 240/96; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354, y reconoció el derecho a la bonificación al 3% en todos los años de servicio. Las diferencias salariales se limitan al período posterior al 11/6/2023. Respecto de GARAY, el pago se limita al período entre el 11/6/2023 y el 14/7/2025, fecha de su pase a retiro. Las costas se imponen a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución".

"Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...) ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'".

"la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

"por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), (...) las sumas devengadas con anterioridad al día 11/6/2023, se encuentran prescriptas".

Sobre la igualdad: "la garantía de intangibilidad de la remuneración de que estos gozan [los magistrados], constituye una nota distintiva (...) que justifica el tratamiento diferenciado", pero "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma (...) viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)" respecto del personal docente eximido.

Intereses: 6% anual puro hasta la firmeza de la sentencia y luego tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires; actualización de la base de cálculo al haber vigente a la firmeza.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • SanchoSCBA
  • González, Juan CarlosSCBA · 06/11/2019
  • BarriosSCBA · 17/04/2024
  • LedesmaSCBA · 11/09/2025
  • IsaacSCBA · 08/07/1997
  • Clares, Miguel AngelSCBA · 22/02/2006
  • ValentiCCALP

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