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Primera Instancia

PODESTA DORA ANATILDE C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la demora en resolver un pedido de reajuste de haberes iniciado en 2005. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó al organismo despachar el expediente en treinta días bajo apercibimiento y le impuso las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84940
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Prevision social Haberes previsionales Plazo razonable Derecho de peticionar Debido proceso Costas Instituto de prevision social

Actora (demandante): Dora Anatilde Podestá, con patrocinio del Dr. Sergio Héctor Rosa.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires, representada por la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 002350-021796-0-97-000, iniciado en 2005 con una petición de reajuste de haberes previsionales, sin que el organismo hubiera emitido resolución alguna.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al I.P.S. despachar el expediente administrativo en un plazo perentorio de treinta días, computados desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios al Dr. Sergio Héctor Rosa en cinco unidades arancelarias JUS, más el 10% de aporte legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."

"El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."

"pretender negar la existencia de la configuración de mora administrativa fundado en que el organismo accionado se encuentra en plazo, para el dictado del acto administrativo en cuestión, toda vez que aún no han sido producidos los respectivos dictámenes legales requeridos al efecto, implicaría una harto evidente desnaturalización de la previsión legal citada".

"atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa, en el año 2005, hasta la fecha de incoación del presente reclamo (...), resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora. En efecto, las vagas manifestaciones esbozadas por la accionada, resultan insuficientes para justificar la improcedencia de la acción intentada por la accionante".

El Tribunal fundó la decisión en el art. 76 del CCA, en el art. 77 inc. g) del decreto ley 7647/70 y en el art. 14 de la Constitución Nacional, el art. 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el art. 8 de la CADH, según el estándar de la Corte Interamericana (Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, 2005), y destacó que la demora no fue justificada por la demandada.

Normas que cita

  • Ley 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 50, 77 inc. g
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 20, 56, 163, 166
  • Constitución Nacionalarts. 14, 18
  • Ley 14437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Ley 15016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a
  • Decreto-ley 7543 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 654 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por moraSCBA · 09/04/2021
  • Comunidad Indígena Yakye Axa vs. ParaguayCIDH · 17/06/2005

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