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Primera Instancia

GLORIO EVE SONIA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROV DE BS AS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora promovió demanda contencioso administrativa para que se le reconozca la bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, cuestionando la constitucionalidad de las normas que redujeron ese porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó el pago de las diferencias salariales desde el 12/12/2022 hasta el cese de la relación laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74657
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Reduccion salarial Inconstitucionalidad Principio de progresividad Principio de igualdad Prescripcion bienal Emergencia Intangibilidad salarial Derecho adquirido.

¿Quién es el actor?

Eve Sonia Glorio, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, ingresada el 24/02/1992 y pasada a situación de retiro el 21/03/2025.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con intervención de la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos los años de servicio, con diferencias salariales, retroactivo por diez años, intereses y costas. Se impugnaron las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154, y las normas reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Se reconoció el derecho a la bonificación del 3% sobre la totalidad de los años de servicio y se ordenó el pago de las diferencias desde el 12/12/2022 hasta el 21/03/2025. Se fijó el capital sobre el haber actual al momento de quedar firme la sentencia, con interés puro del 6% anual y, luego, tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad (...) pero, una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido (...). Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."

"...no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata (...) 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."

"...la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

"...las leyes impugnadas (...) sólo exceptuaron de la reducción establecida para la bonificación por antigüedad a los magistrados (...) y al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, (...) no observo en la norma (...) razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso de la aquí actora."

Sobre la prescripción, el fallo sostuvo: "...por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), (...) las sumas devengadas con anterioridad al día 12/12/2022, se encuentran prescriptas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • LedesmaSCBA · 11/09/2025
  • González, Juan CarlosSCBA · 06/11/2019
  • BarriosSCBA · 17/04/2024
  • Ubertalli CarboninoSCBA · 18/05/2016
  • ValentiCCALP · 18/06/2006
  • IsaacSCBA · 08/07/1997
  • VargasSCBA · 19/12/2001
  • MasciotoSCBA · 13/08/2003
  • AlmirónSCBA · 07/06/2017
  • AldayaSCBA · 29/11/2017
  • ClaresSCBA · 22/02/2006
  • RuggeriSCBA · 18/04/2018

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